• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Créditos frente a la sociedad de gananciales. Obligación de pago de las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar. En el divorcio consta la voluntad de las partes: el exesposo se hará cargo, sin derecho a reembolso, de las cuotas de los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda desde el momento de la salida del mismo de la exesposa y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Solo interpretando así la voluntad de las partes se explica que se firmara un acuerdo de transacción con la misma fecha de la sentencia de divorcio cuando antes de dictarse ya se había presentado un escrito de acuerdo que regulaba las medidas de la crisis matrimonial, pues la sentencia no hizo pronunciamiento alguno sobre las cuotas de los préstamos hipotecarios, al considerar que se trataba de deuda a cargo de la sociedad legal de gananciales que había que resolver en sede de liquidación de la misma. Sobre el resto de créditos correspondientes al devengo periódico derivados de la titularidad de bienes gananciales, distingue los gastos vinculados con la propiedad que corresponde abonar a la sociedad de gananciales de aquellos vinculados con el uso. El saldo de los dos préstamos del pasivo que deberá tomarse en cuenta como a cargo a la sociedad de gananciales, deberá ser el que exista en la fecha de la efectiva liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 10356/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. Tiene naturaleza estrictamente compensatoria, por cuanto tiende a corregir el desequilibrio patrimonial que la separación o el divorcio provoca en la posición económica de uno de los cónyuges respecto de la que mantiene el otro, y en relación con el nivel de vida que ambos disfrutaban durante la vigencia de la convivencia matrimonial. Se considera improcedente, ya que el matrimonio ha tenido una duración de 4 años, y si bien no consta que la esposa desempeñara una actividad laboral, sí admite que trabajaba durante la vigencia del matrimonio y con posterioridad al cese de la convivencia, aparte de que cuando solicita la pensión por demanda reconvencional, han pasado varios años del cese de convivencia, desde 2014. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. La vivienda tiene su causa en contrato de cesión de uso y disfrute celebrado por el demandante en fecha 20-05-2005 con el Patronato de la Vivienda, la cual ha venido siendo usada desde la separación de hecho por la demandada e hijos mayores de edad, fruto de una relación anterior, por lo que procede su desalojo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7715/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala ha reconocido (en sentencia 18/2022, de 13 de enero) una compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años. En el caso (vigencia del régimen de separación de bienes durante casi 20 años y de la dedicación al hogar durante ese tiempo) es correcto entender que por sí solos ni la realización de algún trabajo esporádico de limpieza sin estar dada de alta en la seguridad ni el alta durante 90 días excluyen la procedencia de la compensación por el trabajo de la exesposa en favor de la familia cuando concurran los requisitos para ello. Cuestión diferente es que la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio con la adquisición de la vivienda familiar. La doctrina de la sala ha admitido que puede haber una "anticipada compensación pecuniaria" que puede tenerse en cuenta, aunque no se haga efectiva en el momento de la ruptura y consiguiente extinción del régimen económico de separación. Con la adquisición de la vivienda familiar la esposa ya ha recibido una compensación patrimonial durante el matrimonio, sin que proceda fijar una nueva al momento de la extinción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10893/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO.PENSIÒN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los alimentos, se constituyen como una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, viniendo su concreción determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla. En el caso, no solo el progenitor paterno ha venido percibiendo el subsidio de desempleo (426 €/mes), sino que se dedica habitualmente a las labores agrícolas en la denominada economía sumergida con un nivel de ingresos y capacidad económica muy superior a la de aquella suma sumergida, de ahí, en atención a las circunstancias concurrentes en ambas partes hoy litigantes, la demandante trabaja como cocinera percibiendo una remuneración ligeramente superior a los 1000 €, teniendo en cuenta la proporcionalidad que debe existir entre las necesidades de los alimentistas y el caudal económico y demás cargas del obligado a satisfacerlas, el tribunal considera adecuada, ajustada y ponderada la cantidad de 180 €/mes por cada uno de los hijos, cantidades que habrán de retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda, con deducción de las cantidades ya abonadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 995/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. El proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses. DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS. En esta medida es importante tener en cuenta el principio básico del interés del menor. Los criterios para la adopción de un régimen de custodia compartida son, entre otros, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con sus hijos y su aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el cumplimiento por los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales: el resultado de los informes y cualquier otro elemento que permita a los menores una vida adecuada. En este sentido, se acuerda mantener la custodia materna a la vista del informe psicosocial, en donde se aprecia una mayor implicación de la madre para con los hijos desde sus nacimientos. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantienen las acordadas de 200 y 250 €, dada las necesidades de los menores y las capacidades económicas de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El padrón municipal es un registro administrativo, cuyos datos pueden no coincidir con la realidad, Frente a los testimonios de las hijas, el recurrente n o aporta ninguna prueba acera de la que fuera vivienda familiar, y dado que la ex esposa tiene cubierta de forma temporal sus necesidades de vivienda, al ser el interés más necesitado de protección se acuerda conceder el uso de la vivienda al ex marido por plazo de un año, sin alternancia en la misma. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. El recurrente no cuanta con cantidad salarial alguna, si bien dispone de inmuebles en régimen de copropiedad, así como de ingresos bancarios, habiendo recuperado un fondo de pensiones de 16.000 €, por lo que el tribunal considera excesiva la pensión fijada de 200 €/mes por hijo/a, teniendo en cuenta que las hijas han realizado trabajos ocasionales para contribuir a los gastos derivados de sus estudios, por lo que se reduce el importe a razón de 250 €/mes para cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE. El convenio no ratificado debe ser considerado como un negocio jurídico de derecho de familia, expresión del principio de autonomía privada. Su falta de ratificación no le hace ineficaz, sino que en aquellas cuestiones afectadas por la separación o en el divorcio que no sean indisponibles , como las económicas o patrimoniales entre cónyuges, el convenio tiene carácter contractualista. Aportado el convenio al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar las causas de su proceder. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La esposa, de 73 años de edad, sin cualificación profesional alguna y con una discapacidad del 43%, vino dedicándose en su matrimonio que duró 52 años, a los cuidados de la familia, marido e hijos, por lo que se considera procedente establecer en su favor una pensión compensatoria por cuantía de 200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 700/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debe incluir en el activo de la sociedad de gananciales el menaje de la caravana porque habiendo propuesto la inclusión no consta oposición no pudiendo ahora discutir lo que no se discutió en el acta de formación de inventario; los saldos de cuentas al momento de la separación no habiendo discusión de que la fecha al tiempo de liquidación es la sentencia de divorcio lo anterior no cabe reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. No consta declaración alguna de incapacidad de la apelante, ni solicitud en tal sentido, ni tampoco alta como demandante de empleo; tiene 44 años, lo que le permite perfectamente reintegrarse en el mercado laboral y, además tiene formación profesional acreditada y experiencia laboral de más de 20 años. No está acreditado suficientemente si la extinción de su relación laboral fue pactada o la apelante fue despedida pero, en todo caso, lo cierto es que no acudió a medios alternativos a la extinción de la relación laboral para cuidar a su marido y que el tiempo que dedicó al cuidado es de apenas 19 meses, lo que no supone ningún impedimento para el desarrollo profesional de la recurrente, sin olvidar que ya había trabajado durante más de 20 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El interés superior de las hijas se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, se conceden 500€/mes y la recurrente pretende se establezca en 600 €/mes, a razón del mínimo vital de 150 € por hijo, lo que el tribunal no acepta, por cuanto que la capacidad económica del progenitor paterno alimentante se limita a ingresos de 1500 €/mes, teniendo que hacerse cargo de alquiler de vivienda para sus subsistencia de 726 €/mes, indicando al respecto que los gastos a apreciar no se pueden hacer en forma individualizada, sino conjunta de toda la unidad familiar, por lo que se considera adecuada la ponderación y moderación de la cantidad fijada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.